CARTA DE INSTRUCCIONES

El firmante, {{$nombre_completo}}, identificado con cédula de ciudadanía No. {{$documento}}, quien en adelante me denominaré EL DEUDOR, me permito manifestar que autorizo en forma irrevocable a SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., quien en adelante se denominará SOLVENTA, o a su cesionario o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de ACREEDOR de los dineros que llegue a adeudar a SOLVENTA en virtud de la utilización del cupo de crédito rotativo que me fue aprobado, para llenar sin previo aviso el pagaré a la orden con espacios en blanco que he suscrito a favor de SOLVENTA, conforme a las siguientes instrucciones:

PRIMERO: El Pagaré podrá ser diligenciado por SOLVENTA a partir de cualquiera de los siguientes eventos: a) Si se presenta mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que directa o indirectamente tenga con SOLVENTA, b) Si el cupo de crédito aprobado es utilizado en cuantía superior a los límites autorizados por SOLVENTA; c) Si soy embargado por cualquier persona natural o jurídica; d) Si a juicio de SOLVENTA el crédito es utilizado para fines no previstos; f) Si abro o se me inicia proceso de concurso de acreedores, concordato, liquidación, oferta de cesión de bienes, cierre o abandono de los negocios o en el evento en que me encuentre en notorio estado de insolvencia; g) Si giro cheques sin provisión de fondos; h) Si existen inexactitudes en balances, informes, declaraciones o documentos presentados a SOLVENTA; i) Si muero, j) En los demás casos de ley. SEGUNDO: El número del Pagaré será llenado de acuerdo con la numeración adoptada para tal fin por SOLVENTA TERCERO: El valor del Pagaré será igual al monto de las sumas que le adeude a SOLVENTA por concepto de los créditos concedidos mediante la utilización del cupo del crédito rotativo que me ha sido aprobado, suma que incluye intereses corrientes, moratorios, seguros, gastos de cobranza, servicios adicionales asociados al crédito, honorarios, costas judiciales o cualquier otro concepto que tenga el deber de pagar a SOLVENTA y que se hayan causado hasta el momento del diligenciamiento del pagaré que por medio de esta carta se instruye. CUARTO: El lugar de pago del Pagaré será la ciudad donde se efectúe el cobro. QUINTO: La fecha de pago del crédito será la misma en que sea llenado el Pagaré por SOLVENTA y serán exigibles inmediatamente todas las obligaciones en él contenidas a mi cargo, sin necesidad de que se me requiera judicial o extrajudicialmente en tal sentido. Además, por el hecho de ser utilizado el Pagaré, SOLVENTA podrá declarar de plazo vencido todas y cada una de las obligaciones que adicionalmente tenga a mi cargo, aun cuando respecto de ellas se hubiera pactado algún plazo para su exigibilidad y el mismo estuviere pendiente

Que el Pagaré así llenado presta mérito ejecutivo, pudiendo EL ACREEDOR exigir su cancelación por vía judicial, sin perjuicio de las demás acciones legales que EL ACREEDOR pueda tener. Las presentes instrucciones las imparto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, inciso 2 del Código de Comercio para todos los efectos allí previstos. Dejo constancia que recibí copia de la presente Carta de Instrucciones mediante la firma electrónica del presente pagaré, declarando que conozco y acepto en su integridad los términos y condiciones contenidas en el CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVENTE Y SERVICIOS ADICIONALES, junto con los términos y condiciones generales del servicio disponibles en la página web www.solventa.co

Se firma a los {{$dia_hoy}} días del mes de {{$fecha_letras['mes']}} del año {{$year_hoy}}

PAGARÉ CRÉDITO ROTATIVO N°.

1. VALOR DEL CRÉDITO:

2. LUGAR O MEDIO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO:

Pagos con PSE: Ingresa a tu usuario con tu correo y clave. Haz click en Pagar con PSE. Completa los campos con tus datos.

Pago en efectivo mediante Efecty: Acércate a la sucursal más cercana con tu cédula y número de convenio de recaudo. Número de convenio de recaudo: 111694.

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BBVA: Cuenta Corriente 001308330100024482

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AV VILLAS: Cuenta Corriente 632001095

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CAJA SOCIAL: Cuenta Corriente 21003863935

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BANCO POPULAR: Cuenta Ahorros 22002213887-9

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BANCO DE OCCIDENTE: Cuenta Ahorros 232836379

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BANCO DE BOGOTÁ: Cuenta Ahorros 359056975

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BANCO ITAÚ: Cuenta Corriente 01441443-7

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COLPATRIA: Cuenta ahorros 1542012405

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BANCOLOMBIA: Cuenta Ahorros 201-043345-13

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3. FECHA DE PAGO DEL CRÉDITO:

El firmante, {{$nombre_completo}}, identificado con cédula de ciudadanía No. {{$documento}}, obrando en la calidad de EL DEUDOR, por medio del presente PAGARÉ hago constar: PRIMERO: Que me obligo a PAGAR a la orden de SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., o su cesionario o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de ACREEDOR en forma incondicional, indivisible y solidaria la suma de dinero de que se menciona en el numeral 1 del encabezamiento de este documento. Me obligo a pagar dicha suma de dinero al ACREEDOR en el lugar o medio que se menciona en el numeral 2 (lugar para el pago del crédito) y en la fecha que se menciona en el numeral 3 que aparece en la parte superior de este documento. SEGUNDO: Que en caso de mora me obligo a pagar intereses a la tasa máxima legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. TERCERO: Que expresamente declaro excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto. CUARTO: Que en caso de cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré serán de mi cuenta los gastos y costas que se ocasionen por la cobranza, por tanto en el evento de un cobro judicial, los gastos no se limitarán a las costas judiciales que decrete el Juez, sino también serán de mi cargo, el valor del impuesto de timbre, todos los honorarios de abogado de acuerdo a la autorización que he impartido al ACREEDOR, así como las comisiones por concepto de seguros y otros conceptos que se causen hasta el momento de pago. QUINTO: Que reconozco de antemano el derecho que le asiste al ACREEDOR, para que en los eventos que a continuación se detallan, pueda declarar extinguido el plazo y de esta manera exigir anticipadamente, extrajudicial o judicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno el pago de la totalidad del saldo insoluto de la obligación incorporada en el presente Pagaré, así como sus intereses corrientes, moratorios, seguros, gastos de cobranza, servicios adicionales asociados al crédito, honorarios, costas judiciales incluyendo los honorarios de abogado que hayan sido pactados por el ACREEDOR y las demás obligaciones a mi cargo constituidas a favor del ACREEDOR: a) Si se presenta mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tenga con el ACREEDOR. En este caso EL ACREEDOR podrá restituirme el plazo, para lo cual podrá exigir el pago de las cuotas vencidas, junto con la totalidad de intereses causados hasta la fecha en la que se haga el respectivo pago, así como los gastos de honorarios de abogado y comisiones por concepto de seguros u otros conceptos que por mi cuenta hayan sido pagados por el ACREEDOR; b) Si me excedo en la utilización del cupo de crédito que me ha sido aprobado; c) Si soy embargado por cualquier persona natural o jurídica; d) Si a juicio del ACREEDOR el crédito es utilizado para fines no previstos; f) Si abro o se me inicia proceso de concurso de acreedores, concordato, liquidación, oferta de cesión de bienes, cierre o abandono de los negocios o en el evento en que me encuentre en notorio estado de insolvencia; g) Si giro cheques sin provisión de fondos; h) Si existen inexactitudes en balances, informes, declaraciones o documentos presentados al ACREEDOR; i) Por señalamiento público o judicial del deudor como autor o participe de actividades ilegales, infracciones o delitos; o si cualquiera el deudor es incluido en listas para el control de lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América; j) Si muero; k) En los demás casos de ley. SEXTO: Este Pagaré podrá ser llenado por EL ACREEDOR, según las instrucciones impartidas por mí en la Carta de Instrucciones que se encuentra adjunta con este Pagaré, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, inciso 2 del Código de Comercio. SÉPTIMO: Que expresamente autorizo al ACREEDOR para que a cualquier título endose el presente Pagaré o ceda el crédito incorporado en el mismo a favor de cualquier tercero sin necesidad de su notificación.

Se firma a los {{$dia_hoy}} días del mes de {{$fecha_letras['mes']}} del año {{$year_hoy}}

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Codigo Firma: {{$codigo_firma}}

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