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CARATULA DEL CONTRATO DE RELACIÓN COMERCIAL

CONTRATO DE RELACIÓN COMERCIAL

I.FECHA

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II.PARTES DEL CONTRATO

FINANCIADOR

NOMBRE: SOLVENTA COLOMBIA S.A.S

NIT

 901255144-5

ALIADO

NOMBRE:

{{$ally->razon_social}}

NIT:

{{$ally->nit}}

NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL:

{{$employ->nombres}} {{$employ->apellidos}}

IDENTIFICACIÓN:

CC

C
E

PP

PEP

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III. VIGENCIA DEL CONTRATO

IV. CONTRAPRESTACION

1 AÑO, PRORROGABLE POR PERIODOS IGUALES

DE ACUERDO A ANEXO DE LIQUIDACION DE LA PLATAFORMA

V. DATOS BANCARIOS

NUMERO DE CUENTA:

Información registrada por Aliado en la plataforma administrativa

BANCO:

Información registrada por Aliado en la plataforma administrativa

TITULAR DE CUENTA:

Información registrada por Aliado en la plataforma administrativa

VI. DATOS DOMICILIOS DE LA PARTES

SOLVENTA COLOMBIA S.A.S

DOMICILIO

Edificio Porta 100 TV 22 # 98 - 82 Piso 4 Código Postal 110221 - Bogotá, Colombia

TELEFONO DE CONTACTO

+573505016988

TELEFONO DE CONTACTO 2

+573502988674 

CORREO ELECTRONICO

administracion@solventa.com

ALIADO

DOMICILIO

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TELEFONO DE CONTACTO

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TELEFONO DE CONTACTO 2

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CORREO ELECTRONICO

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VII. FIRMAS

Habiendo leído y conocido el alcance del mismo, las Partes celebran el presente Contrato de Relación Comercial

SOLVENTA COLOMBIA S.A.S

 

 

Por: Felipe Alberto Benavides

Identificación: 1019011743

Cargo: Representante Legal: Gerente general Colombia

ALIADO

 

 

Por: {{$employ->nombres}} {{$employ->apellidos}}

Identificación: {{$employ->documento}}

Cargo: Representante Legal

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CONTRATO DE RELACIÓN COMERCIAL

El presente Contrato de relación comercial (“Contrato”) se celebra en la fecha y entre las Partes descritas en la Carátula del presente Contrato FINANCIADOR (SOLVENTA COLOMBIA SAS) en adelante SOLVENTA y el ALIADO, de conformidad con las siguientes consideraciones y cláusulas:

I. CONSIDERACIONES
  1. SOLVENTA es una empresa cuya actividad comercial consiste en otorgar créditos a personas naturales, para este Contrato su objetivo es financiar de manera total o parcial las compras de bienes, servicios o productos en establecimientos de comercio (los “Servicios de Financiamiento”).
  2. El ALIADO y SOLVENTA han acordado celebrar un Contrato de relación comercial en virtud del cual SOLVENTA ofrece sus Servicios de Financiamiento a los Clientes del Aliado para realizar compras a través de los canales comerciales del filial, incluyendo tiendas físicas y/o por los canales de comercio electrónico.
  3. El ALIADO está dispuesto a prestar la infraestructura y el personal necesario a SOLVENTA, para el desarrollo de su actividad comercial.
II. OBJETO

En virtud del presente Contrato, SOLVENTA prestará los Servicios de Financiamiento a las personas naturales que tengan la intención de financiar de manera total o parcial la compra de los productos o servicios que ofrece el ALIADO, previa revisión del perfil de riesgo crediticio del cliente (el Cliente) y sujeto a aprobación del crédito por parte de SOLVENTA. Por su parte, el ALIADO prestará la infraestructura y personal necesario para poder ofrecer el producto a sus Clientes.

III. OBLIGACIONES DEL ALIADO

El ALIADO se compromete a realizar las siguientes actividades en promoción de los productos de SOLVENTA

  1. Permitir, fomentar e impulsar la adquisición de bienes o servicios utilizando los productos de SOLVENTA como medio de financiación en los canales de venta del ALIADO.
  2. Coordinar la disponibilidad de sus empleados para entender la propuesta de valor de los productos de SOLVENTA y las actividades necesarias para el desarrollo de las actividades comerciales de SOLVENTA
  3. Disponer de los equipos, la infraestructura, las herramientas y mecanismos necesarios, para la debida prestación y ofrecimiento de los Servicios de Financiamiento de SOLVENTA, a través de los canales dispuestos por este.
  4. Suministrar a los clientes la información de los canales de comunicación dispuestos por SOLVENTA y suministrar las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos (PQR’S) de los Clientes relacionados con el desarrollo de la actividad comercial de SOLVENTA de forma oportuna y eficaz.
  5. Cumplir con todas las obligaciones laborales a su cargo y en cualquier caso reconocer que es el único empleador y que SOLVENTA no tiene relación laboral, ni responsabilidad de ningún tipo frente a los trabajadores del ALIADO.
  6. El ALIADO deberá ejercer el primer filtro de seguridad frente al documento presentado por el cliente al momento de la solicitud de financiación, así podrá identificar como primer receptor que el usuario solicitante sí corresponda a la misma persona que el documento de identidad de lo contrario deberá informar a SOLVENTA y no generar ningún proceso de financiación; en caso que SOLVENTA evidencie dicha falta, se dará por terminado la relación comercial y se aplicara lo descrito en la Clausula Penal de este contrato.
  7. Tener a disposición del Cliente de manera permanente durante la jornada de atención al público que tenga establecida el ALIADO para cada uno de sus puntos de venta, los siguientes servicios:
    1. la infraestructura y equipos necesarios para ofrecer los Servicios de Financiamiento a los Clientes;
    2. una cartelera, tablero o hablador visible, en los términos dispuestos por el Art. 2.2.2.35.4. del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, conforme a las instrucciones que le proporcione SOLVENTA;y
    3. por lo menos un vendedor capacitado para (A) facilitar que el Cliente proporcione sus datos directamente a SOLVENTA para realizar los estudios de crédito requeridos y ofrecer el financiamiento por parte de SOLVENTA a los CLIENTES, previa aceptación de la política de tratamiento de datos de SOLVENTA, (B) informar las condiciones de crédito, intereses y la tasa de referencia utilizada y (C) validar la aceptación del tratamiento de los datos personales y las condiciones del Financiamiento.
  8. Informar a SOLVENTA de manera oportuna de cualquier cambio significativo en la operación del ALIADO y que pueda afectar la prestación de servicio de SOLVENTA a través de los canales comerciales del Aliado.
  9. Abstenerse de entregar cualquier mercancía a un Cliente hasta tanto no reciba confirmación de SOLVENTA sobre la aprobación del crédito respectivo, por los canales oficiales dispuestos por SOLVENTA.
  10. Disponer de los mecanismos de entrega de los bienes o servicios donde el ALIADO pueda informar y probar a SOLVENTA que el producto o mercancía ha sido entregado al Cliente.
  11. Reembolsar a SOLVENTA el crédito que haya sido desembolsado por la compra de un bien o servicio, junto con los respectivos intereses y costos asociados que se hayan causado, cuando por motivos atribuibles al ALIADO este no pudiere entregar el producto o prestar el servicio adquirido por el Cliente o si bien se vea involucrado o sea cómplice en procesos de estafa y/o suplantación de identidad, en el proceso de Originación del crédito.
  12. Impedir que sus empleados y/o personas NO autorizadas ingresen, administren y/o hagan uso de la Plataforma.
  13. Cumplir con las condiciones de seguridad informática requeridas para el uso de la Plataforma, tales como la administración adecuada de los usuarios.
  14. Autorizar a SOLVENTA el uso de la imagen y la marca o marcas o productos que identifican al ALIADO, exclusivamente para los fines del presente Contrato.
  15. El ALIADO deberá impedir que sus empleados y/o personas a cargo adquieran financiamiento a través de la plataforma para los productos, bienes o servicios que sean comercializados por el mismo; en caso tal que SOLVENTA evidencie una financiación directa y/o indirecta para algunos de los empleados o personas a cargo, el ALIADO será el directo responsable del pago de dicha obligación junto con los respectivos intereses y costos asociados que se hayan causado a SOLVENTA.
  16. El ALIADO no podrá aumentar el valor del producto financiado por SOLVENTA bajo ninguna circunstancia, es así que el producto deberá mantener el precio publicado y ofrecido tal cual se ofrece al público que paga de contado.
  17. El ALIADO bajo ninguna circunstancia podrá de forma directa y/o indirecta generar financiamiento a nombre propio haciendo uso de la plataforma, en caso de que SOLVENTA evidencie dicha falta, se dará por terminado la relación comercial y se aplicara lo descrito en la Cláusula Penal de este contrato.
  18. Cumplir con las normas, regulaciones, instrucciones y demás disposiciones en materia de protección al consumidor que resulten aplicables.
  19. Cumplir con las normas aplicables en materia de comercio electrónico, en particular la Ley 527 de 1999, Ley 1480 de 2011, Decreto 1074 de 2015 y demás regulación complementaria.
  20. Para el caso en cual el Cliente llegase a generar un proceso en cumplimiento a su derecho de desistimiento o retracto del producto, bien o servicio; y siempre y cuando este sea aplicable de acuerdo al Art. 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor); EL ALIADO es responsable de informar a SOLVENTA de dicha situación para realizar el proceso correspondiente de la anulación del crédito y del pagaré.
  21. El ALIADO deberá garantizar que los datos registrados en la solicitud de financiamiento como lo son: valor a financiar, producto a financiar, datos de contacto del cliente y cualquier otro que declaré, serán datos reales y verídicos, en caso que SOLVENTA evidencie dicha falta, se dará por terminado la relación comercial y se aplicará lo descrito en la Clausula Penal de este contrato.
IV OBLIGACIONES DE SOLVENTA
  1. OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN: Comunicar al Cliente a través de al menos un canal directo de comunicación toda la información relacionada con el crédito de acuerdo con la ley aplicable, incluyendo, pero no limitándose al monto del crédito, tasa de interés, plazos para el pago y establecimientos en los que se pueden realizar los pagos.
  2. OBLIGACIONES DE SOPORTE: Prestar servicios de soporte al ALIADO tanto tecnológico, como de negocio, para que el servicio funcione en tiempo y en forma adecuada en los puntos de venta dónde se haya acordado utilizarlo, incluyendo, pero no limitándose a:
    1. Brindar capacitación de los productos de SOLVENTA a los empleados del ALIADO para que los puedan ofrecer de manera efectiva y eficiente.
    2. Proveer la asistencia de un experto técnico de SOLVENTA disponible de manera remota.
    3. Tener disponible a un supervisor de los productos de SOLVENTA, quién rotará, en persona, por los puntos de venta del ALIADO en los que se ofrezca el crédito SOLVENTA. Este servicio se prestará durante las seis (6) semanas siguientes a la firma del presente contrato y de manera periódica subsecuentemente.
    4. Tener disponible una línea de atención al cliente para atender cualquier solicitud de los Clientes.
  3. OBLIGACIONES DE PAGO: Pagar y mantener indemne al ALIADO por los montos correspondientes a los Créditos otorgados en el marco del Financiamiento en los términos definidos en el ANEXO I (Acuerdos Comerciales), correspondientes a la realización de las operaciones de Financiamiento.

    Parágrafo El ALIADO acepta y reconoce que SOLVENTA podrá retener o descontar de los pagos que realice al ALIADO, las sumas o comisiones que sean acordadas entre las Partes, por los conceptos que sean acordados entre estas de tiempo en tiempo incluyendo, pero sin limitarse a, el pago de la Contraprestación (según se define este término más adelante), las cancelaciones de los créditos producto de la no entrega del producto o prestación del servicio por parte del ALIADO, reclamaciones fundadas de los clientes y no resueltas por el ALIADO en un periodo razonable, entre otros.
  4. OBLIGACIÓN DE GESTIÓN DE CARTERA: Comunicar a los clientes de manera oportuna los canales y fecha de pago de las cuotas del crédito, así como realizar la gestión de cobranzas. Adicionalmente, disponer de al menos un canal de recaudo para que los clientes puedan realizar el pago oportuno del crédito.
  5. OBLIGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERFILES: SOLVENTA se compromete a responder oportunamente las necesidades del ALIADO para la creación, eliminación y/o cualquier otra gestión necesaria para la administración de los perfiles de usuarios del aliado, presentando los canales de atención a utilizar y respondiendo a las solicitudes en un tiempo máximo de 24 horas hábiles a partir de la solicitud del Aliado.

    Parágrafo: El uso inadecuado de los perfiles de usuarios por parte del ALIADO dará lugar a bloqueo sin previo aviso y EL ALIADO será responsable de cualquier hecho por fuera de la normatividad que resulte.
V. CONTRAPRESTACIÓN
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  1. PAGOS POR EL USO DE LOS SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO: El ALIADO pagará un costo de intermediación a SOLVENTA equivalente al valor establecido como Contraprestación en el ANEXO I (la “Contraprestación”). El costo de intermediación asociado a cancelaciones será asumido por partes iguales entre el Aliado y SOLVENTA, excepto en los casos en los que las cancelaciones obedezcan a fallas en la entrega del producto o servicio por parte del ALIADO, en cuyo caso este asumirá el 100% del valor de la Contraprestación.

    Parágrafo: El costo de la Contraprestación deberá ser asumido directamente por el ALIADO, este no podrá ser trasladado al Cliente como un cobro adicional, así como tampoco podrán trasladarse los costos relativos a la cancelación de los créditos originados por SOLVENTA.
  2. FORMA DE PAGO: SOLVENTA deducirá del pago que realice en desarrollo de lo dispuesto en la cláusula IV OBLIGACIONES DE SOLVENTA, numeral 3, el monto de la Contraprestación correspondiente al total de las ventas financiadas durante la semana anterior a través de crédito SOLVENTA.
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  1. Se detallará y definirán en anexo al presente contrato los acuerdos comerciales.
VI. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL ALIADO
  1. ORGANIZACIÓN Y FACULTADES: El ALIADO manifiesta que ha sido debidamente constituido, existe válidamente conforme a las leyes de la República de Colombia, y tiene toda la autoridad y facultad que se requiere para adelantar sus negocios en la forma en que se adelantan en la actualidad, así como para firmar, entregar y cumplir este Contrato.
  2. AUTORIZACIÓN Y EXIGIBILIDAD: La celebración y ejecución de este Contrato, han sido debidamente autorizados por los órganos competentes del ALIADO. Este Contrato ha sido debidamente firmado por cada una de las Partes y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para las mismas.
  3. RESPONSABILIDAD DEL ALIADO: El ALIADO declara que será responsable por el buen manejo y uso de los servidores, programas, know how, bases de datos (para el caso de bases de datos que contengan datos personales, sólo en el caso en que eventualmente EL ALIADO realice operaciones de tratamiento sobre las mismas) y demás implementos que le suministre SOLVENTA para los Servicios del Financiamiento. {{--

    Parágrafo.

    El valor de Producto debe ser exactamente igual al valor de Efectivo (Cash) del ofrecido,

    SOLVENTA

    hará auditorias permanentes para constatar los precios de financiación sean iguales al precio publicado en pago efectivo, si se detecta por parte de

    SOLVENTA

    alguna variación de este valor, exigirá la restitución de la diferencia al valor del usuario/cliente y dará la facultad de la cancelación de contrato. --}}
  4. RECLAMACIONES Y/O GARANTÍAS POR MERCANCÍA: El ALIADO será el único responsable y encargado de las reclamaciones y/o garantías por protección al consumidor, productos defectuosos, y cualquier reclamación que tenga el Cliente relacionada con la mercancía y en ningún caso vinculará o compartirá la responsabilidad con SOLVENTA. En cualquier caso, El ALIADO mantendrá indemne a SOLVENTA por cualquier reclamación, proceso judicial o extrajudicial que surja en materia de protección al consumidor, cuando dicha reclamación esté relacionada con productos defectuosos o entrega de mercancía del ALIADO o cualquier reclamación que se encuentre relacionada con la calidad de la prestación del servicio o que viole de alguna manera los derechos del consumidor en los términos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), las disposiciones descritas en la Ley 1480 de 2011 o en cualquier otra que resulte aplicable. En los casos en los que SOLVENTA resulte vinculado a una reclamación y/o proceso en relación con lo referido anteriormente, El ALIADO deberá responder por los costos judiciales o extrajudiciales en los que haya incurrido SOLVENTA, incluyendo aquellos que estén relacionados con las gestiones de defensa y transacción con el consumidor.
  5. RETRACTOS Y/O DESISTIMIENTOS: EL ALIADO será el directo responsable en el caso que el cliente realice aplicación del derecho de retracto o desistimiento, en los casos que aplique según la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y deberá cumplir con dicha normativa frente a la recepción, verificación y devolución del producto, bien o servicio. Asimismo, El ALIADO estará obligado a realizar el siguiente proceso con SOLVENTA en caso que el retracto o desistimiento aplique y frente al valor financiado:
    1. El ALIADO deberá informar y soportar a SOLVENTA, la información y gestión realizada con el cliente al momento que se realice la aplicación de retracto o desistimiento del producto, bien o servicio, por medio de los canales de comunicación dispuestos por SOLVENTA o por medio de la plataforma de Administración.
    2. En el caso que el valor financiado haya sido desembolsado por SOLVENTA a la cuenta bancaria del ALIADO, y este disponga del recurso dentro de la bolsa del disponible, se realizará nota débito sobre dicho disponible para cubrir el saldo del financiamiento retractado.
    3. En el caso que el valor financiado no haya sido desembolsado por SOLVENTA a la cuenta bancaria del ALIADO, SOLVENTA, retirará 100% del valor del financiamiento de la bolsa de disponible que el ALIADO dispone.
    4. En el caso que el valor financiado haya sido desembolsado por SOLVENTA a la cuenta bancaria del ALIADO, y este no disponga del recurso dentro de la bolsa de disponible; el ALIADO deberá realizar la devolución de los recursos retractados en el 100% del valor financiado dentro de un periodo de cinco (5) días a la cuenta DAVIVIENDA de Ahorros numero 006200786264 a nombre de SOLVENTA COLOMBIA SAS.

Parágrafo: En caso que El ALIADO no informe, incumpla o retrase el proceso de desistimiento y en el cual SOLVENTA se vea inmerso en una reclamación o afectación de cualquier forma, podrá incurrir en la CLÁUSULA PENAL del presente contrato.

VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE SOLVENTA
  1. ORGANIZACIÓN Y FACULTADES: SOLVENTA manifiesta que ha sido debidamente constituida, existe válidamente conforme a las leyes de la República de Colombia, y tiene toda la autoridad y facultad que se requiere para adelantar sus negocios en la forma en que se adelantan en la actualidad, así como para firmar, entregar y cumplir este Contrato.
  2. AUTORIZACIÓN Y EXIGIBILIDAD: La celebración y ejecución de este Contrato, han sido debidamente autorizados por los órganos competentes de SOLVENTA. Este Contrato ha sido debidamente firmado por cada una de las Partes y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para las mismas.
  3. RESPONSABILIDAD DE SOLVENTA: El ALIADO acepta y reconoce que SOLVENTA cuenta con plena libertad y autonomía para estudiar y aprobar créditos únicamente a favor de aquellos Usuarios que cumplan con las normas vigentes, el perfil de riesgo y las políticas definidas por SOLVENTA. Los productos y servicios de financiamiento que serán ofrecidos a los Usuarios serán definidos, a su criterio por SOLVENTA, según sea el caso, incluyendo, pero sin limitarse a créditos de consumo ordinarios y créditos de consumo de bajo monto, con o sin garantía cuando se apruebe un crédito a favor del usuario.

    Parágrafo. El ALIADO asumirá el riesgo de los créditos asociados al financiamiento, sí la mora llegase a superar los límites del promedio establecido sobre su actividad económica si en ellos se evidencié y soporte por parte de SOLVENTA que los empleados bajo responsabilidad del ALIADO hayan actuado de mala fe, omitiendo procesos de seguridad, declarando información errada o cualquier otra desviación asociada a la gestión directa de dicho funcionario.

  4. RECURSOS: SOLVENTA usará recursos propios o de crédito para otorgar los Servicios de Financiamiento de la adquisición de los bienes o servicios del ALIADO.
VIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

OBJETO: En desarrollo del presente Contrato, SOLVENTA, en calidad de responsable del tratamiento, según este término se define en la Ley 1581 de 2012, podrá transmitir información vinculada o que pueda asociarse a los Clientes (los “Datos Personales”) al ALIADO para que realice el tratamiento de los Datos Personales (el “Tratamiento”) en calidad de encargado, según este término se define en la Ley 1581 de 2012. Las Partes acuerdan que el ALIADO únicamente estará facultado para realizar el Tratamiento cuando SOLVENTA así lo solicite mediante comunicación escrita (la “Comunicación”) en la que SOLVENTA establezca (i) los Datos Personales que SOLVENTA transmitirá al ALIADO para que el ALIADO realice el Tratamiento, (ii) las finalidades para las cuales el ALIADO podrá realizar el Tratamiento, (iii) las formas específicas de Tratamiento que el ALIADO podrá realizar y (iv) las limitaciones aplicables al Tratamiento que el ALIADO realice. La Comunicación se entiende incorporada y hace parte integral y se encuentra sometida al Contrato.

OBLIGACIONES DEL ALIADO Las Partes acuerdan que, al realizar el Tratamiento de datos personales, el ALIADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Realizar el Tratamiento de conformidad con lo previsto en este instrumento y en la Comunicación, única y exclusivamente por cuenta de SOLVENTA, y dando cumplimiento a las obligaciones que SOLVENTA haya adquirido con los titulares de los Datos Personales, de acuerdo con la Política de Tratamiento de la Información de SOLVENTA (la “Política”).
  2. Realizar el Tratamiento conforme a los principios que tutelan y protegen a dichos Datos Personales.
  3. Realizar el Tratamiento única y exclusivamente para el logro de los fines y objetivos del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones que el ALIADO ha adquirido en virtud del mismo.
  4. Abstenerse de realizar cualquier Tratamiento por cuenta propia o de cualquier tercero diferente a SOLVENTA.
  5. Respetar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que SOLVENTA o cualquier tercero pueda tener en relación con las bases de datos que SOLVENTA le entregue.
  6. Cumplir las instrucciones que de tiempo en tiempo le proporcione SOLVENTA en relación con el Tratamiento.
  7. Permitir el acceso a los Datos Personales únicamente a las personas que deban tener acceso a ellos para que el ALIADO cumpla con sus obligaciones bajo este Contrato.
  8. Informar a SOLVENTA acerca de toda solicitud jurídicamente vinculante de una autoridad competente cuyo propósito sea la divulgación o entrega de los Datos Personales.
  9. Devolver y/o destruir todo o parte de las copias de los Datos Personales, cuando SOLVENTA así lo solicite.
  10. Una vez terminado el Contrato, devolver y/o eliminar de sus bases de datos o archivos electrónicos y físicos, todos los Datos Personales, a petición de SOLVENTA.
  11. No mantener ni conservar archivos “espejos”, copias ocultas o back-ups de los Datos Personales una vez SOLVENTA solicite la devolución o destrucción de los mismos.
  12. Dar cumplimiento a las demás obligaciones legales que le corresponda de acuerdo con la ley o con la normativa de protección de datos aplicable en su respectiva jurisdicción.
  13. Adoptar medidas técnicas y organizacionales razonables de seguridad, necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los Datos Personales y evitar su alteración, Tratamiento o acceso no autorizado.
  14. Informar a SOLVENTA, de manera inmediata, sobre cualquier incidente que comprometa la seguridad, integridad y confidencialidad de los Datos Personales.
  15. Informar a SOLVENTA, de manera inmediata, sobre cualquier requerimiento de información formulado por autoridades competentes que se relacione, parcial o totalmente, con los Datos Personales.
  16. Atender las Peticiones, Quejas y Reclamos que presenten los titulares de los Datos Personales y garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.
  17. Permitir que SOLVENTA realice auditorías periódicas para verificar que el Aliado esté Tratando adecuadamente los Datos Personales, siempre que medie notificación con anticipación razonablemente suficiente.
  18. Publicar de forma veraz los precios de los bienes o servicios que pueden ser financiados utilizando SOLVENTA, de manera que el precio de lista del catálogo corresponda con (i) el precio cobrado efectivamente al Cliente por el bien o servicio y (ii) al valor del Servicio de Financiamiento otorgado a los Clientes.
  19. Abstenerse de cobrar y trasladar a los Clientes costos de procesamiento de los Servicios de Financiamiento que no han sido definidos ni autorizados por SOLVENTA.
  20. Abstenerse de transmitir a los Clientes los montos que corresponde pagar al ALIADO por concepto de cancelaciones de los créditos otorgados en desarrollo de los Servicios de Financiamiento o de condicionar la cancelación al pago de dicha suma por parte de los Clientes.
  21. Adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que sus asesores comerciales hagan cobros no autorizados a los Clientes.
IX DATOS PROCESADOS POR SOLVENTA EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACIÓN ENTRE LA PLATAFORMA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DEL ALIADO Y LA PLATAFORMA DE SOLVENTA (EN CASO QUE APLIQUE)

Las Partes declaran que aceptan y reconocen que, en el contexto de la integración entre la plataforma de comercio electrónico del ALIADO y la Plataforma de SOLVENTA, el ALIADO transmitirá a SOLVENTA Datos Personales de los clientes prospecto para efectos de que SOLVENTA pre-llene ciertos campos en su Plataforma, facilite el proceso de Originacion y ofrecimiento de alternativas de financiación a los Clientes y/o mejore la experiencia de usuario (las “Finalidades”), lo cual incluye, pero no se limita, a datos de identificación y contacto por lo cual en este escenario el Aliado actuará como responsable y SOLVENTA como encargado. Conforme a lo anterior, adicional a las obligaciones aplicables a responsables y encargados según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, las Partes declaran que aceptan y reconocen lo siguiente: En relación con el Tratamiento de los Datos Personales únicamente para efectos de la consecución de las Finalidades, las Partes acuerdan que el Aliado actuará como responsable y SOLVENTA como encargado:

  1. El ALIADO se obliga a obtener la autorización de los clientes para efectos de la transmisión aquí mencionada.
  2. SOLVENTA se obliga a cumplir con las obligaciones que le correspondan como encargado.
  3. SOLVENTA dejará de ser encargado del ALIADO y se convertirá en responsable de los Datos Personales compartidos una vez el Cliente prospecto dé su autorización para que SOLVENTA procese sus Datos Personales en calidad de responsable.
  4. SOLVENTA continuará siendo encargado de los Datos Personales por un periodo máximo de cinco (5) días en caso de que el cliente prospecto no otorgue su autorización para que SOLVENTA actúe como responsable. En este caso, SOLVENTA se obliga a anonimizar o eliminar los Datos Personales de los clientes prospecto en un lapso no mayor a cinco (5) días de su sistema.
X. VARIOS
  1. VIGENCIA Y TERMINACIÓN: El presente Contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la suscripción del mismo. El presente Contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por el mismo término de un año, si las Partes no manifiestan su voluntad de dar por terminada la relación contractual, a través de una notificación escrita con una antelación de treinta (30) días a la fecha efectiva de terminación.
  2. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este Contrato terminará por las siguientes causales:
    1. Por el consentimiento mutuo por escrito de las Partes.
    2. Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes sin justa causa siempre que se preavise por escrito con un término de 30 días calendario a la fecha efectiva de terminación.
      La terminación descrita en los literales a y b no generarán a favor de ninguna de las Partes el pago de suma alguna por concepto de indemnización, penalidad o cualquier otro concepto. Los créditos otorgados dentro del término de 30 días entre el preaviso y la terminación continuarán con el procedimiento regular establecido en este Contrato.
    3. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las Partes, siempre que dicha obligación no sea subsanada dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento.
    4. En caso de incumplimiento por Parte del ALIADO de las obligaciones previstas en la cláusula “OBLIGACIONES DEL ALIADO”, SOLVENTA podrá dar por terminado el Contrato de forma inmediata sin necesidad de notificación previa.
    5. Cada una de las Partes, por inclusión de la otra Parte en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en las listas restrictivas de la ONU o de OFAC.
    6. En el evento que El ALIADO presente solicitudes a SOLVENTA que contengan información falsa y/o adulterada para el otorgamiento de una financiación que conduzcan al incremento de mora a los créditos.
    7. Cada una de las Partes, si durante el plazo de vigencia del Contrato la otra Parte, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar condenados en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
  3. LEY APLICABLE: El presente Contrato se regulará por la legislación vigente colombiana.
  4. DECLARACIÓN SOBRE ORIGEN DE RECURSOS: Las Partes manifiestan bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente Contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este Contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, cada Parte autoriza a la otra Parte para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, procederán a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
  5. NOTIFICACIONES: Las comunicaciones entre las Partes en relación con este Contrato deberán hacerse por escrito y podrán ser entregadas personalmente o por correo certificado, mensajería aérea (courier) o correo electrónico, a las direcciones que se indican en la carátula del presente Contrato.
  6. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: Cada una de las Partes reconoce que, por razón de sus entendimientos mutuos anteriores a la fecha de este documento, y por razón de sus continuos esfuerzos conjuntos de aquí en adelante, cada una de ellas ha tenido o es probable que tenga acceso en el futuro a información confidencial y a secretos comerciales relacionados con la operación y los negocios de la otra Parte cuyo uso y revelación podrían causar pérdidas y daños y perjuicios sustanciales a la otra Parte que no podrían ser fácilmente calculados e indemnizados. Por consiguiente, cada una de las Partes se compromete con la otra a que no revelará este Contrato ni ningún término del mismo, ni ninguna información o datos secretos o exclusivos que se relacionan con la otra Parte o con su respectivo negocio durante la vigencia de este Contrato y hasta un (1) año después a su terminación, en cumplimiento de sus obligaciones aquí adquiridas, a menos que (a) dicha información esté o llegue a estar disponible al público en general por razón distinta de una revelación efectuada por cualquiera de las Partes violando esta disposición; (b) la revelación sea requerida de acuerdo con la ley aplicable; teniendo en cuenta, sin embargo, que la Parte que hace la revelación, en la medida permitida por la ley aplicable, notificará a la otra Parte por escrito oportunamente sobre la requisición de que fue objeto, de manera que la otra Parte pueda solicitar una orden de protección adecuada o, si esta orden no se le otorga, la Parte que hace la revelación haga todo esfuerzo razonable para obtener una orden de tratamiento confidencial u otra garantía para que esta información no sea revelada, o (c) cuando la revelación se haga conforme al ejercicio idóneo de cualquier recurso o en defensa de cualquier reclamo estipulado en este Contrato.
  7. ACUERDO TOTAL: Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y éste revocará todo entendimiento y convenio previo, verbal o escrito, relacionado con el tema aquí tratado.
  8. ACTIVIDADES DE SOLVENTA: SOLVENTA podrá seguir desarrollando su objeto social en los términos que actualmente lo hace sin que la firma de este Contrato conlleve algún tipo de restricción, así mismo, podrá adelantar actividades iguales o similares o celebrar contratos que impliquen actividades iguales o similares a las previstas en este Contrato con otros ALIADOS.
  9. COSTOS: Salvo cualquier disposición en contrario prevista en este Contrato, así se hayan o no ejecutado las transacciones aquí previstas, cada Parte asumirá sus propios costos incurridos en conexión con la negociación y celebración de este Contrato.
  10. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, será sometida a un tribunal de arbitramento, el cual se someterá a las disposiciones de las Leyes Aplicables y tarifas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes o, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista A de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes;
    2. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español;
    3. El tribunal tendrá su sede en la Ciudad de Bogotá, D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
    4. El tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la Ley colombiana.
  11. SUCESORES Y CESIONARIOS: SOLVENTA podrá ceder o transferir libremente sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin contar con el consentimiento previo y por escrito del ALIADO. Sin perjuicio de lo anterior, el ALIADO no podrá ceder o transferir de ninguna manera sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del SOLVENTA.
  12. DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del presente Contrato se considerara ilegal, inválida o no aplicable, (a) la legalidad, validez y aplicabilidad de las restantes disposiciones del presente Contrato no se verán afectadas o perjudicadas de la misma manera y (b) las partes se esforzarán negociando de buena fe para sustituir las disposiciones ilegales, inválidas o inaplicables por disposiciones vigentes, cuyos efectos económicos sean semejantes a la disposición considerada ilegal, inválida o inaplicable. La invalidez de una disposición en una determinada jurisdicción no invalidará ni hará inejecutable tal disposición en cualquier otra jurisdicción.
  13. EVENTOS DE FRAUDE: En el escenario en que se presenten situaciones de fraude en la utilización del programa de operación de crédito por parte del ALIADO, sus funcionarios o de su personal a cargo, por culpa o dolo incluyendo pero sin limitarse a las conductas de incumplimiento y obligaciones anteriormente descritas, se altera la plataforma tecnológica para cualquier finalidad; como: (i) conveniencia, (ii) instigación, (iii) participación, y/o (iv) determinación con el cliente, para eventualidades de suplantación de identidad de terceros o utilización de documentación personal falsa, para acceder a financiaciones a través del programa de operación de crédito que de otra manera no llegasen a ser aprobados, El ALIADO y/o su personal involucrado serán los responsables jurídicamente por dichas conductas frente a las autoridades y/o entes de control.
  14. CLÁUSULA PENAL: En el evento de incumplimiento de cualquiera de Las Partes de una o varias de las obligaciones y/o prohibiciones a su cargo descritas en la Ley o en el presente Contrato, la hará deudor frente a la parte cumplida del pago; de una suma a título de cláusula penal sancionatoria, equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), cuyo pago no exonerará a la parte incumplida del pago de las demás indemnizaciones a que haya lugar.
  15. MODIFICACIONES: Cualquier modificación a este Contrato deberá constar por escrito mediante documento suscrito por las Partes, que será anexado al presente Contrato y se entenderá parte integral de este Contrato. Se entienden exceptuadas de las formalidades acá previstas los cambios que acuerden las Partes respecto de los términos que se encuentren reflejados en el ANEXO I sobre Condiciones Comerciales, en cuyo caso bastará con la sustitución de dicho Anexo o la manifestación de voluntad expresada por ambas Partes por cualquier medio escrito idóneo incluyendo, pero sin limitarse a, por vía de correo electrónico.
  16. EJEMPLARES: El presente Contrato será suscrito en dos (2) ejemplares, cada uno de los cuales constituirá un original, y tomados todos en conjunto constituirán un único Contrato. La suscripción de una hoja de firmas de este Contrato por tele copia o firma digitalizada será considerada como una firma autógrafa puesta sobre un ejemplar de este Contrato.

El presente contrato se firma entre las partes a los {{$carbon->parse($ally->fecha_alta)->format('d')}} del mes de {{$carbon->parse($ally->fecha_alta)->format('m')}} del año {{$carbon->parse($ally->fecha_alta)->format('Y')}} por medio electrónico bajo aceptación del código OTP.


FINANCIADOR

{{--

Firma      _______________________.

Nombre  _______________________.

C.C.        _____________de________.

SOLVENTA COLOMBIA S.AS

--}}

ALIADO

{{--

Firma        ______________________.

Nombre    ______________________.

C.C.          ______________________.

Cargo       ______________________.

Empresa:  ______________________.

--}}
@elseif ($type == 'anexo')
ANEXO I
ACUERDOS COMERCIALES

SOLVENTA COLOMBIA SAS en adelante SOLVENTA cobrará al ALIADO una comisión general la cual estará inmersa y descripta en la plataforma en la opción de configuración /liquidación por concepto de intermediación correspondiente al valor del producto, servicio o bien vendido y entregado al Cliente por el ALIADO;

Inicialmente el ALIADO entrará en el periodo de CONOCIMIENTO DE CLIENTE por cuarenta y cinco (45) días; periodo el cual SOLVENTA conocerá y analizará el nivel de transaccionalidad y comportamiento del ALIADO, durante ese periodo el ciclo de liquidación o abonos será el siguiente:

Transcurrido el periodo de CONOCIMIENTO DE CLIENTE, SOLVENTA evaluará el comportamiento del ALIADO y podrá habilitar, los modos de liquidación que se describen en este anexo.

EL porcentaje de comisión podrá tener variaciones posteriores al periodo de CONOCIMIENTO DE CLIENTE, si bien el ALIADO realice cambios entre los diferentes tipos de liquidación que SOLVENTA podrá poner a disposición en la plataforma de administración. Así mismo el ALIADO podrá acceder a beneficios en la tasa de intermediación si cumple con alguna de las condiciones que se explican a continuación:

TIPO DE LIQUIDACION: (Después de periodo de CONOCIMIENTO CLIENTE)

BENEFICIOS ACTIVOS:

El ALIADO podrá acceder a beneficios sobre la tasa de intermediación sin importar que forma de liquidación tenga seleccionada, el porcentaje del beneficio será restado la tasa de liquidación, disminuyendo así la tasa la comisión al momento de ser liquidada; los beneficios a los cuales el ALIADO podrá acceder son los siguientes:

Para activación de los beneficios el ALIADO deberá soportar los mismos mediante la línea de atención y soporte dispuesta por SOLVENTA. Así mismo los porcentajes de descuento otorgados por cada beneficio podrán tener variaciones y no serán porcentajes fijos; El ALIADO podrá acceder y conocer las tasas de descuento a través de la plataforma https://aliados.solventa.co/aliado por medio de usuario administrador.

El presente anexo se firma entre las partes a los {{$carbon->parse($ally->fecha_alta)->format('d')}} del mes de {{$carbon->parse($ally->fecha_alta)->format('m')}} del año {{$carbon->parse($ally->fecha_alta)->format('Y')}}.

SOLVENTA

Firma      _______________________.

Nombre  _______________________.

ALIADO

Firma        ______________________.

Nombre    ______________________.

@endif @stop